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Detectives privados: pensiones compensatorias y alimenticias


Imponen el pago de las costas de un juicio a un padre que ocultó datos para reducir la pensión alimenticia

Publicado el 29 de enero de 2015 en Blog Axira Detectives

EL INFORME DE UNA AGENCIA DE DETECTIVES DETERMINÓ QUE PERCIBÍA MÁS INGRESOS DE LOS DECLARADOS Y DESCUBRIÓ SU GRAN PATRIMONIO INMOBILIARIO

Un juzgado de Sevilla ha impuesto las costas procesales a un padre por ocultar datos económicos con el fin de rebajar la pensión de alimentos que paga mensualmente a su hijo. La resolución de la jueza se basa, según la sentencia, en que "la ocultación de datos económicos en la demanda es patente" y ha generado "unos gastos procesales innecesarios".

El padre, ex-piloto de Iberia, pidió una modificación de la pensión alimenticia para su hijo de 19 años, que se había fijado en 1.100 euros al mes en 2008.

En su demanda, alegaba que se debía reducir la pensión alimenticia a 500 euros mensuales porque en 2013 se jubiló y pasó a cobrar 2.043 euros mensuales, lo que le dejaba con unos 900 euros al mes para vivir. Sin embargo, un informe de una agencia de detectives privados determinó que cobraba una renta temporal financiera que, junto a la pensión, sumaba una cantidad de 5.257 euros al mes.

Además, la sentencia también subraya que el ex-piloto tiene, según el informe de detectives, un patrimonio inmobiliario con seis propiedades, por lo que la jueza indica que no han variado las circunstancias económicas que se tuvieron en cuenta para establecer en 1.100 euros la pensión alimenticia para su hijo.

El informe de los detectives privados recoge entre el patrimonio inmobiliario un apartamento en Madrid, dos en Sevilla, dos viviendas unifamiliares y una vivienda en la playa, así como seis vehículos en propiedad, todos ellos en uso.

Por todo ello, la sentencia desestima la demanda del padre para rebajar la pensión alimenticia de su hijo y le impone el pago de las costas, siendo incluido como gastos, en virtud del artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el informe de los detectives privados aportado a la causa.

Las pruebas del detective para solicitar la modificación de la pensión alimenticia

Publicado el 5 de enero de 2015 en Blog Axira Detectives

Tras un divorcio, son habituales los casos en los que el ex-cónyuge al que se ha impuesto la obligación del pago de la pensión alimenticia quiere reducir su cuantía utilizando diversos engaños.

Entre los factores que influyen en la estimación de la pensión alimenticia, se encuentran las necesidades del menor y las posibilidades económicas de los progenitores. Por eso, con el fin de reducir el importe de dicha pensión, en algunas ocasiones, el obligado al pago oculta sus ingresos reales.

Cuando se trata de un trabajador por cuenta ajena, al tener una nómina, los ingresos quedan reflejados en su totalidad. Sin embargo, se dan casos en los que se llega a un acuerdo con el contratante para que se abone una parte de la nómina en efectivo, sin que este dinero quede reflejado en ningún documento, pudiendo mostrar así una reducción aparente de los ingresos percibidos.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el engaño se puede realizar con más facilidad ya que, al no tener que depender de un tercero, basta con no declarar una parte de los ingresos, contabilizándolos como “pagos en B”.

En ambos casos, la metodología a seguir para la obtención de pruebas por parte del detective consiste en demostrar el nivel de vida de la persona obligada al pago y si sus gastos son proporcionales respecto a los ingresos declarados, planteando así la duda de si los ingresos que dice tener son los reales o no.

Le retiran la pensión compensatoria, gracias a las pruebas de un detective, porque convive con otra pareja

Publicado el 8 de diciembre de 2014 en Blog Axira Detectives

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la retirada de la pensión compensatoria que una mujer recibía de su ex-marido tras demostrarse, gracias al seguimiento de un detective privado, que tiene una nueva pareja. La sentencia desestima así el recurso que la mujer presentó contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia, que estimó en parte la demanda del ex-cónyuge y resolvió la modificación de las medidas acordadas tras el divorcio, anulando la pensión compensatoria. La resolución declara probado que la relación con el nuevo compañero era algo más que una amistad, ya que vivían en el mismo domicilio de forma permanente y estable, él tiene ropa en dicha vivienda y conduce el vehículo de la demandada. Además, expone que duermen en la misma habitación de hotel cuando viajan, los regalos que ella recibe exceden de lo que puede entenderse normal en cualquier amistad y ambos se muestran como pareja en los actos sociales y familiares a los que acuden. La sala no da credibilidad alguna a las afirmaciones de la mujer, que aseguró que los días en que fue objeto del seguimiento del detective privado su relación con su nueva pareja podría parecer más intensa porque necesitaba mucho afecto, ya que un hermano suyo estaba gravemente enfermo. La sentencia no solo confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia en su integridad, sino que condena a la apelante al pago de las costas generadas por su recurso.

Las pruebas del detective, determinantes en juicios por pensiones alimenticias

Publicado el 23 de noviembre de 2014 en Blog Axira Detectives

El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre a dos años de prisión y al pago de una multa de 6.200 euros por un delito de estafa procesal, confirmando así la sentencia dictada al respecto en enero de este año por la Audiencia Provincial de Asturias.

Este vecino de Frieres Langreo aportó al juzgado de primera instancia que llevaba su divorcio en Gijón un contrato de alquiler de vivienda que fijaba una renta de 600 euros. Con ello, consiguió que la pensión alimenticia que debía abonar por su hija a su ex-mujer se rebajara de los 600 a los 550 euros. Es decir, simuló un contrato de alquiler para obtener una rebaja de 50 euros en la pensión alimenticia e incluso llegó a utilizar dicho contrato para recurrir en la apelación de la sentencia para solicitar una rebaja mayor en la pensión.

La ex-mujer contrató a unos detectives privados, que descubrieron el engaño. En realidad el piso supuestamente alquilado era el de un amigo, verdadero ocupante del inmueble, que ha sido también condenado a un año y medio de cárcel y al pago de 1.440 euros como cooperador necesario en la estafa.

La sentencia del alto tribunal rechaza todos los motivos alegados por las defensas de los condenados y asegura que "resulta indiscutible" que el contrato de arrendamiento era simulado y su objetivo "se limitaba, pues, a aparentar una relación contractual pero sin una situación fáctica extracontractual que la sustentara".

Gracias a las pruebas de los detectives privados, ha quedado acreditada la "conducta engañosa" del recurrente "para engañar con ánimo de lucro al juez civil, dolo defraudatorio que además tuvo transcendencia a la hora de dictar la sentencia de divorcio".

Deniegan rebajar la pensión alimenticia gracias a un informe de detectives privados

Publicado el 20 de junio de 2014 en Blog Axira Detectives

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre divorciado que solicitó la rebaja de la pensión de alimentos que paga a sus hijos. Se basa en que, aunque su profesión de churrero hace difícil el control de sus ingresos, su ritmo de vida, reflejado en un informe de detectives privados, no evidencia que su fortuna haya venido a menos.

El apelante reclamó que se rebajara la pensión de 2.000 euros que entrega a sus hijos desde que se dictó la sentencia de separación, en febrero de 2009, basando su solicitud en que su situación económica ha empeorado y requiriendo que el importe de la pensión fuese actualizado teniendo en cuenta la nueva situación.

El tribunal, al desestimar su recurso, indica que la actividad laboral que desarrolla puede constituir un medio fácil para ocultar ingresos. Además, el informe de los detectives privados, que acredita la existencia de determinados signos externos reveladores de un importante nivel económico-social, se muestra contradictorio con el progresivo descenso que alega.

Retiran la pensión compensatoria a una mujer porque mantiene otra relación

Publicado el 17 de febrero de 2014 en Blog Axira Detectives

La Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado la sentencia del Juzgado de Familia que acordó retirar la pensión compensatoria que recibía una mujer divorciada, al comprobarse, gracias al informe de un detective privado, que mantiene una relación de convivencia con otro hombre.

El Juzgado de Familia de Murcia estimó la demanda presentada por el ex-marido y declaró extinguidas tanto la pensión compensatoria, como las pensiones alimenticias, desde la fecha de presentación de la misma.

La sentencia recogía que el seguimiento efectuado por el detective privado había permitido comprobar la existencia de esa nueva relación sentimental, algo que la demandada negaba.

La mujer, al recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial, negó la existencia de una nueva relación estable, por lo que reclamó el mantenimiento de las pensiones.

El tribunal, al desestimar la apelación, confirma la primera sentencia del Juzgado de Familia y señala que los hechos han quedado acreditados con el informe del detective y la declaración de una testigo, que manifestó que la recurrente se lo había presentado como su pareja.

Extinción de la pensión compensatoria por matrimonio o convivencia marital

Publicado el 3 de septiembre de 2013 en Blog Axira Detectives

La convivencia marital o matrimonio con otra persona del receptor de la pensión compensatoria es causa legal para que ésta se extinga de forma automática una vez demostrada su existencia, con independencia que se haya superado o no el desequilibrio que se originó en el momento de la separación o divorcio.

En el caso de la existencia de matrimonio, la situación es fácilmente acreditable con la certificación del matrimonio obtenida del Registro Civil.

Si existiera una unión de hecho, en cualquiera de las formas previstas en las distintas leyes de uniones de hecho, para extinguir la pensión compensatoria basta acreditar dicha unión mediante el correspondiente certificado emitido por el registro de uniones de hecho que corresponda. Con esto se consideraría probada la convivencia marital.

Si nos encontramos con una convivencia marital del receptor de la pensión con un tercero, para la extinción de pensión compensatoria el ex-cónyuge obligado a la misma tendría que acreditar y probar que la relación entre el receptor de la pensión y su nueva pareja es habitual, permanente y estable en el tiempo, quedando fuera de las mismas las relaciones esporádicas u ocasionales. En estos casos, para que se extinga la prestación se ha de recurrir a pruebas indirectas, en especial la de presunciones, y a informes de detectives, cada vez más demandados éstos para asuntos matrimoniales y de familia. La prueba irá dirigida tanto a constatar la situación, como al momento en que se inició, ya que se retrotraen los efectos extintivos de la pensión.

Son signos que evidencian que existe convivencia marital:

- La pernocta de un tercero de forma habitual en el domicilio del que percibe la pensión.

- Disponer de llave de la vivienda, garaje y hacer uso del mismo.

- El empadronamiento de ambos en el mismo domicilio.

- La adquisición de bienes en común.

- Recibir correspondencia en el mismo domicilio que el perceptor de la pensión.

- Tener cuentas corrientes conjuntas.

Para que se pudiera extinguir la prestación de la pensión compensatoria se tendría que acreditar, por tanto, que se asumen los roles habituales propios de un grupo familiar.

Una vez obtenida las pruebas correspondientes, se puede iniciar el procedimiento de modificación de medidas a los efectos de la extinción de la obligación de abonar la pensión compensatoria al ex-cónyuge.

Retiran a una separada la pensión alimenticia al haber iniciado una nueva relación sentimental estable

Publicado el 23 de enero de 2013 en Blog Axira Detectives

La Audiencia de Barcelona retiró la pensión alimenticia a una mujer separada porque tenía una nueva relación sentimental, en una sentencia en la que se equiparaba el concepto de matrimonio con el de una pareja estable, pese a que no vivían juntos.

En su sentencia, la Audiencia confirmó el fallo de un juzgado de Granollers (Barcelona) que había declarado extinguida anteriormente la pensión compensatoria que cobraba de su marido una mujer separada, por considerar probado que había iniciado una nueva relación sentimental estable, aunque no compartían domicilio de forma permanente.

El ex marido solicitó al juzgado de Granollers que retirara la compensación económica que mensualmente pagaba a quien fuera su mujer desde su separación, alegando que ella estaba conviviendo maritalmente con otra persona. Para probarlo, el demandante aportó un informe de unos detectives privados que durante cinco días siguieron a la pareja y comprobaron que compartían actos sociales, que solían entrar y salir juntos del mismo domicilio de Lloret de Mar (Barcelona) y que incluso acudían en pareja al médico.

En un principio, la mujer alegó que se trataba de una relación de mera amistad, pero en el juicio admitió que formaban una pareja, aunque puntualizando que su compañero vivía en otro domicilio, para lo que incluso aportó su contrato de arrendamiento. El juzgado consideró que ese contrato de alquiler era insuficiente para negar la existencia de convivencia estable en la pareja, puesto que no se había demostrado que fuera la vivienda habitual del compañero de la demandada.

En su sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona fue más allá y, atendiendo a la "realidad social del momento", definió por convivencia marital "toda aquella en que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda". Ello incluye, según la sala, los casos de parejas "en que habitando cada uno de los componentes de la misma en su propio domicilio o en que comparten vivienda sólo durante algunos determinados días, gocen de los elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad".

Por todo ello, se refrendó la retirada de la pensión por desequilibrio económico que percibía la demandada al concurrir una de las causas de extinción previstas en el Código de Familia.

Extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital

Publicado el 12 de diciembre de 2012 en Blog Axira Detectives

La constante ausencia de la ex-esposa del domicilio familiar acredita que ésta tiene una relación análoga a la marital y se constituye en causa de extinción de la pensión compensatoria.

Una sentencia da la razón al marido y extingue la pensión compensatoria que éste pagaba a su ex-mujer, establecida de mutuo acuerdo en el momento del juicio de separación.

La extinción se fundamenta en la existencia de una convivencia marital por parte de la demandada, motivo que se completa incluso por el hecho de que ésta realiza una actividad laboral de cuidado de un menor.

El Juez destaca las dificultades de la prueba de la convivencia marital y las características de las pruebas para acreditar tal situación. Señala que "cuando se trata de probar una relación de pareja en los casos en que se pretende la extinción de la pensión compensatoria, resulta muy difícil la aportación de pruebas directas de dicha relación, siendo lo habitual que tal conclusión solo pueda obtenerse a través de la prueba de presunciones por tratarse de hechos que pertenecen a la vida íntima de las personas y siendo además precisamente la prueba de detectives privados una de las más utilizadas en la práctica para llevar a la convicción del Juez de que existe una relación de convivencia o de "vida marital con otra persona" para la extinción del derecho a la pensión".

La prueba desarrollada en el juicio contradice las afirmaciones de la demandada, como se desprende tanto del informe como de la declaración del detective privado, que efectuó un seguimiento más numeroso del habitual en este tipo de casos. En el informe aportado se demuestra la ausencia habitual de la demandada en el domicilio que fuera familiar y se exponen las declaraciones de varios vecinos que afirmaban "que hacía mucho tiempo que allí nadie vivía".

Se declara insolvente para no pagar la pensión alimenticia a su hijo

Publicado el 9 de octubre de 2012 en Blog Axira Detectives

Un hombre se declara insolvente para no pagar la pensión alimenticia a su hijo. Alega que está en paro y no tiene dinero suficiente para hacerlo.

Cuando se le investiga, el detective privado descubre que estaba ocultando la verdad. No sólo no está en paro, sino que ha montado una empresa dedicada a montar escenarios, aunque ésta no figura a su nombre ni él está dado de alta en la Seguridad Social como empresario.

El detective obtiene imágenes del hombre trabajando, consiguiendo así la mujer demostrar que su ex-marido trabaja, tiene dinero y está por tanto capacitado para pasar la pensión alimenticia a su hijo.

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Extinción de la pensión alimenticia

Publicado el 6 de octubre de 2012 en Blog Axira Detectives

Una sentencia da la razón al padre, al que se le ocultaba que su hija mayor trabajaba, y extingue la pensión alimenticia de ésta, mayor de edad, tras el informe de un detective privado aportado a los autos, que constata que la hija trabaja en la Agencia de Viajes de la madre.

El informe aportado verifica que en la Agencia de Viajes realiza labores de asesoramiento, gestión y planificación de viajes, consultando precios y disponibilidad de vuelos en ese centro de trabajo, lugar en el que dispone de un sitio donde desenvolver las tareas indicadas, con mesa y demás medios materiales similares a los que tiene a su disposición la madre, lo que evidencia una actividad laboral que desdibuja aún más su situación de estudiante o de encontrarse en período de formación académica.

Un juez retira la pensión a una divorciada que ocultó tener nueva pareja y trabajo

Publicado el 30 de enero de 2012 en Blog Axira Detectives

Una juez de Dos Hermanas (Sevilla) ha retirado la pensión a una divorciada después de que un detective demostrase que convive con su nueva pareja y trabaja dando clases particulares en su casa, pese a que ella lo niega. La juez considera que "han variado sustancialmente" las condiciones del convenio regulador de la separación.

Aunque la demandada y su hermana negaron que conviviese con su pareja, que diese clases particulares y haber colocado carteles ofreciendo sus clases, la juez se basa en el testimonio del detective, que vio desde la calle a los alumnos llamar a su puerta y recogió testimonios de padres que la habían contratado. Consiguieron demostrar que "percibe ingresos no declarados y que convive con su pareja en la vivienda de ella", recoge la sentencia, que considera que concurren los requisitos que exige el Código Civil para declarar extinguida la pensión compensatoria.

La juez recuerda que tal pensión tiene por objeto mejorar la situación de uno de los cónyuges tras la separación o divorcio, pero "la normativa legal no la configura como un derecho que necesariamente deba tener duración indefinida".

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